Exit tax España
- 🏆 ¿Que residente fiscal en España tendrá problemas al cambiar su residencia fuera del país?
- 🏆 ¿Cómo se materializa el funcionamiento operativo del exit tax de España?
- 🏆 ¿Cómo enfrentar el problema del impuesto de salida sin perecer en el intento?
- 🏆 Reestructuración de la empresa y patrimonio para evitar el exit tax
- 🏆 Consecuencias y aciertos de la legislación del exit tax
- 🏆 ¿Cómo calcular las ganancias patrimoniales?
- 🏆 El exit tax de España frente a los demás impuestos de salida similares en la UE
Entre el cúmulo de problemas que enfrenta cualquier ciudadano español con un proyecto para salir hacia otro país donde pueda obtener residencia, el impuesto del exit tax de España es un dique de contención para la toma de decisión de dejar el país. Es un obstáculo fiscal puesto enfrente de los empresarios e inversionistas con capital para invertir fuera de España. Nuestros clientes que quieren mudarse a Andorra para obtener su residencia activa o su residencia pasiva en Andorra es su principal obstáculo.
Quien tribute altas rentas en España, si desea cambiar su residencia a un segundo país para disfrutar ventajas tributarias, económicas y financieras, alegando desplazamientos temporales por estudios de sus hijos, realizar un posgrado, o cumplir con un contrato de trabajo extra bien remunerado, será algo difícil de lograr. Si quien desea emigrar es un sujeto de rentas altas, con inversión en cartera de acciones, siempre será un contribuyente de interés para el fisco español, obligado a tributar el exit tax de España.
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Este impuesto es una tributación especial adicional al pago del impuesto establecido sobre la renta obtenida durante el ejercicio del año fiscal. El impuesto de salida o exit tax, es el problema común enfrentado por todos los contribuyentes de altas rentas que desean salir a residenciarse fuera del país. Este impuesto es común en los países de la Unión Europea. Su razón de ser es el ejercicio de la potestad impositiva territorial sobre las ganancias de la propiedad de acciones.
En otras palabras, lo anterior quiere decir que para toda empresa con décadas de aumento de su valor en España, el propietario de acciones no quedará exento del pago de impuesto al venderlas por estar residenciado fuera del país, de manera temporal o permanente.
¿Que residente fiscal en España tendrá problemas al cambiar su residencia fuera del país?
Como se puede apreciar, el exit tax presenta muchas dudas no muy fácil de resolver para quien desea residenciarse fuera del país. Obliga pagar impuestos sobre las futuras ganancias patrimoniales de activos accionarios, no devengadas o latentes, para todo contribuyente por IRPF nacional ante el cambio de residencia fiscal fuera de España.
Si alguien con altas rentas en el país decide salir a residenciarse en cualquier otro país, está obligado a pagar el exit tax como si hubiera vendido sus acciones sin haber recibido ni un euro a cambio. Existe la obligatoriedad de pagar un impuesto por ganancias ficticias sin haberlas devengado ni tampoco producido.
Esto puede considerarse com un impuesto que retiene a los contribuyentes de altas rentas. Se evita su salida a residenciarse fuera del país para impedir la venta del patrimonio accionario sin pagar impuestos en España. A la vez, se les dificulta la salida de España para invertir en otros países con menores impuestos y mayores ventajas económicas y financieras.
Ahora bien, es importante destacar que este impuesto sobre la renta no se cobrará a todos los contribuyentes españoles. Solo lo pagarán los contribuyentes de altas rentas con una cantidad apreciable de valores patrimoniales personales. Y estos contribuyentes no son la mayoría del pueblo español, son un grupo pequeño y exclusivo de contribuyentes del fisco español.
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Para una mayor claridad sobre el pago de este tributo, en importante conocer que este impuesto de salida solo se les aplicará a los residentes fiscales nacionales que presenten condiciones específicas como contribuyentes, a saber:
- Haber contribuido como residente fiscal español una decena de los 15 periodos de contribución fiscal anteriores al inmediato año fiscal impositivo donde se tenga que declarar IRPF, y en adelante no continúe como residente fiscal en España
- Poseer la titularidad de acciones o participaciones en empresas con un valor en el mercado, establecido de acuerdo a lo indicado IRPF, en conjunto sobrepasen los 4 millones de euros
- O en su efecto, tener un patrimonio en acciones superior al 25%, cuando las acciones de la empresa en el mercado tengan un valor superior al millón de euros
¿Cómo se materializa el funcionamiento operativo del exit tax de España?
La administración tributaria del Estado español es la encargada de hacer pagar el exit tax de España junto con la última declaración tributaria del contribuyente que deja de tener residencia fiscal española. Cualquiera persona que deje de ser un residente fiscal español en 2022, la utilidad del patrimonio a tributar por este emigrante se declara al mismo tiempo que las rentas obtenidas en 2021.
El tributo tiene el objetivo de gravar los siguientes supuestos pre establecidos:
- La propiedad de acciones y participaciones en empresas donde el emigrante participe en suma igual o mayor al 25%, monto asociado al ejercicio de influencia en la sociedad con respecto a su gestión, donde la mínima suma exenta es 1 millón de euros.
- Las inversiones de cartera en acciones y participaciones donde el valor total del conjunto supere los 4 millones de euros.
El cálculo de las anteriores ganancias latentes y su pago tributario al fisco español se realiza como sigue:
- La manera de calcular la utilidad será: Valor de mercado de las acciones – Valor de adquisición de las acciones.
- El porcentaje de interés a aplicar a la ganancia será el de la renta de ahorro, 23% máximo.
- De acuerdo al cálculo del cobro establecido para el exit tax de España, una «venta de nada» con una ganancia irreal de 100.000 euros, el contribuyente emigrante pagaría más de 21.000 euros de impuesto a hacienda de España sin ingreso previo de ningún tipo.
Con independencia de los objetivos del presupuesto de ingresos fiscales del gobierno español, el exit tax de España es una espada de Damocles para el propio gobierno, al ahuyentar a los grandes contribuyentes corporativos e inversionistas internacionales impidiendo establecer su residencia en el país.
¿Cómo enfrentar el problema del impuesto de salida sin perecer en el intento?
El impuesto de salida no es del todo evitable. Tratar de hacerlo con tropelías pueden conducir a un caos total al actuar sin asesoría ni consulta profesional. Si a pesar de todo, un contribuyente especial desea mudarse de residencia fiscal dentro del Espacio Económico Europeo y de un país miembro de la UE, teniendo de por medio el exit tax de España, lo primero a considerar es buscar la ayuda apropiada asesorándose con profesionales en la materia.
Entre algunas estrategias para evitar el impuesto de salida, la primera a considerar es la planteada en el mismo decreto de creación del exit tax de España. La legislación del IRPF lanzó un salvavidas al contribuyente español que emigra a otros país de la UE o del EEE. Este podrá a optar por optar diferir la aplicación del exit tax por 10 años.
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En otras palabras, es perfectamente posible impedir el pago del exit tax España y suspender durante 10 años el pago de la plusvalía latente para irse a vivir a otro Estado de la Unión Europea. Esto pone varios sistemas tributarios preferenciales, non-doms y NHR con sus beneficios fiscales muy cerca de usted.
Si la intención detrás de la emigración a otro país no es vender sus acciones ni su empresa, puede desde ya comenzar a considerar como destino de su nueva residencia fiscal a países como Italia, Portugal y Grecia, entre otros. Existen despachos de abogados especializados para una asesoría profesional en cambios de residencia fiscal dentro de la UE. Ellos también pueden asesorarlo para minimizar su pago tributario si opta por emigrar a un país del Espacio Económico Europeo.
Otra manera de eludir el pago del exit tax es cambiar de residencia fiscal mediante un desplazamiento temporal de España. Salir por motivos laborales también permite una postergación temporal del pago del impuesto de salida. Esta suspensión del pago no es una exención. Quien apele a esta fórmula debe comunicar a hacienda su desplazamiento y hacer los arreglos para establecer una garantía por la suma del pago posible de su deuda con el fisco.
La normativa permite el desplazamiento temporal laboral con un aplazamiento del pago del exit tax por 5 años como máximo, prorrogables. Se acepta el desplazamiento laboral a otro país de la UE para ejercer un desempeño profesional o trabajo de cualquier tipo. Aunque es bueno obtener del empleador un contrato de trabajo formal para justificar 100%, ante hacienda, tanto el desplazamiento como la suspensión del pago del impuesto de salida y la prórroga por otros 5 años.
Un desplazamiento temporal laboral a un país fuera de la UE como del EEE, también se aplica la excepción de pagar el exit tax de España, siempre que ese país no esté catalogado de paraíso fiscal, tenga firmado un convenio para evitar la doble tributación y exista una cláusula para el intercambio de información fiscal. Solo así es posible obtener una prórroga por 5 años.
Reestructuración de la empresa y patrimonio para evitar el exit tax
Por ahora el exit tax España se aplica a unos activos determinados. Si está evaluando en su mente mudarse de residencia fiscal, y el valor patrimonial de sus bienes lo pone al alcance del pago del impuesto de salida, es prudente que tome medidas para su distanciamiento del ámbito de alcance del exit tax. Una de ellas puede ser cambiar su inversión en acciones y participaciones en empresas, por inversiones de renta fija como los inmuebles.
También sería posible realizar una macro reestructuración empresarial y de su patrimonio, previa a su emigración a través de hacer donaciones, adquisiciones, fusiones, fundaciones, etc. para huir de la condición de residente fiscal que lo pone al alcance del exit tax.
Consecuencias y aciertos de la legislación del exit tax
La aprobación del polémico impuesto de salida de España ha levantado mucho polvo desde su promulgación. Fue pensado para impedir que los ricos con grandes fortunas cambien de domicilio fiscal para evadir los impuestos. Esta medida intenta poner freno a los desajustes del presupuesto fiscal causado por el cambio de residencia fiscal a otros países y paraísos fiscales que realizan los grandes empresarios e inversores. Una medida nada despreciable desde el punto de vista de los intereses de España, que atemoriza a pequeños emprendedores y empresarios medianos que requieren abrirse camino en otros espacios.
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El foco de la controversia se concentra en el artículo 95 bis, que promueve un impuesto a las ganancias del patrimonio al cambiar la residencia fiscal a otro país. El impuesto grava las ganancias entre el precio de mercado de las acciones y participaciones en una entidad cualquiera, donde la titularidad nominal pertenezca al contribuyente, y el valor en que fueron adquiridas. El impuesto se pagará si el contribuyente ha tenido esta condición por lo menos durante 10 años de los 15 últimos años fiscales anteriores. Además deberán cumplirse las siguientes premisas:
- El precio de las acciones o participaciones en el mercado sobrepase en conjunto los 4 millones de euros
- La participación en la entidad sea igual o superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la empresa pase de 1 millón de euros
La norma previene que el impuesto no se demande cuando el contribuyente se traslade a otro Estado dentro de la UE, o al pasar 10 años desde el traslado de país sin que las participaciones se vendieran, el gravamen será nulo y la agencia tributaria regresará el dinero. Ante esto suenan las alarmas. ¿Se pagarán los intereses de demora en el caso del pago de impuesto de salida declarado nulo luego de 10 años de haberlo tributado, y en un tiempo establecido?
¿Cómo calcular las ganancias patrimoniales?
La ley establece la manera de computar los beneficios patrimoniales. Los valores sujetos a transacciones, característicos de la copropiedad de capital correspondiente a empresas, se tasarán por su cotización. Si la empresa no cotiza, se tasarán, salvo prueba de cotización de mercado diferente, por el superior de los 2 correlativos:
- Los bienes líquidos acordes al precio arrojado por del balance del último ejercicio fiscal culminado antes de la fecha del pago del impuesto
- El monto producto de capitalizar al tipo del 20% de la media de los balances de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha de pago del impuesto. Al último resultado, se calcularan como ganancias los dividendos repartidos y las cuotas de reservas, descartadas las correspondientes a regularizar y actualizar los balances
El exit tax de España frente a los demás impuestos de salida similares en la UE
Desde la promulgación del decreto de ley que puso en vigencia el Exit Tax de España, una serie de manifiestos de diversos sectores se pronunciaron al respecto. Una primera queja señala al nuevo impuesto de salida de España como una medida que alejará las inversiones, provocando una estampida de inversionistas antes de cumplir los 10 años de pago de tributo fiscal en el país.
El gobierno ha salido al paso de las críticas señalando que el impuesto de salida castigará solo a los grandes inversores patrimoniales que tienen su residencia fiscal en España. Si desean sacar a un paraíso fiscal las ganancias de sus inversiones en España, hacienda gravará la inversión con un impuesto de salida establecido sobre las ganancias «posibles y latentes», del valor patrimonial de las inversiones de renta variable en acciones y participaciones en sociedades y empresas.
La Fundación Impuestos y Competitividad integrada por la mayoría de los más renombrados despachos de abogados de España, se sumaron a la crítica contra el impuesto de salida. Consideran que puede restringir la competencia y la expansión de las empresas. También la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) se sumó a la diatriba iniciada, denunciando a España ante la comisión europea por este impuesto, considerando que restringe y vulnera el derecho comunitario y libertad de movimiento en la UE. Asinver señala que el impuesto «tiene carácter confiscatorio y representa una discriminación fiscal».
A los anteriores críticos también se sumó Martín Varsavsky, un destacado empresario, emprendedor y activista impulsor de las start-ups en España, fundador de Jazztel, Ya.com o Yacom. Varsavsky emitió una dura crítica sobre el impuesto de salida de España, un impuesto que todos aseguran ha llegado para quedarse. El mundo empresarial emergente del siglo XXI de la tecnología digital e internet, no podía estar fuera de la polémica por el impuesto de salida español; aunque ya existen impuestos similares en los demás países de la UE.
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Muchos piensan que este impuesto perjudicará a las startups, aún reconociendo que los accionistas de estas empresas tecnológicas de la red internet, están muy lejos de reunir las características necesarias para aplicarles el exit tax de España.
Si quieres venir a vivir a Andorra nuestro equipo de abogados le ayudara en todo el proceso obtener la residencia en Andorra.
Hola,
Tengo bastante patrimonio y necesito un asesor fiscal que me asesore para irme a vivir a Andorra, necesito disminuir lo mínimo posible el impuesto de salida de España, me podéis ayudar?
Enric,
Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted para ayudarle con el exit tax en España.